Artículo 107 · Control
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control).- Durante la internación, se aplicarán, en lo pertinente, las medidas de contralor a cargo de los Jueces Letrados de Adolescentes, establecidas en el artículo 100. (*)