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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 BIS · Artículo 12-BIS

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Prohibición del castigo físico).- Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:

A) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a

padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado,

tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad;

y,

B) promover formas de disciplina positivas, participativas y no

violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de

trato humillantes.

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 18.214 de 09/12/2007 artículo 1.

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