Artículo 120 2 · Artículo 120-2
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencia).- En todas las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados, entenderán los tribunales y fiscalías previstos en los artículos 51 a 58 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. (*)
Notas
- La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
- Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
- Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Versiones de este artículo
(Competencia).- En todas las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados, entenderán los tribunales y fiscalías previstos en los artículos 51 a 58 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. (*)
(Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las siguientes medidas:
A) Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos
a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio
podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,
que así lo acepten.
B) Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o
psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.
El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente
estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,
padres o responsables o terceros interesados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.