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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 120 4 · Artículo 120-4

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Medidas de Protección).- Son medidas de protección y restitución de derechos:

A) La inclusión de la niña, niño o adolescente en el sistema educativo.

B) La inclusión de la niña, niño o adolescente en otros lugares de

educación o recreación.

C) La realización de tratamientos para la atención de la salud en

coordinación con servicios de salud públicos y privados.

D) La participación en programas de apoyo económico.

E) La participación en programas de apoyo familiar del INAU (en la propia

familia, en la familia ampliada o en una familia que ofrezca las

garantías necesarias para su desarrollo).

F) Advertir a los padres o responsables a los efectos de corregir o

evitar la amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes a su cuidado y exigir el cumplimiento de las obligaciones

que le correspondan en la protección de los derechos afectados.

G) Orientación, apoyo y seguimiento temporario socio-familiar prestado

por programas públicos o privados reconocidos.

H) El tratamiento ambulatorio, médico, psiquiátrico o psicológico en

instituciones públicas o privadas del sector salud.

I) Otras medidas que se consideren favorables a su desarrollo integral.

El Tribunal deberá indicar el sujeto u organismo responsable de cumplir la medida. El cumplimiento de las medidas debe ser supervisada por equipos especializados creados a esos efectos.

El INAU podrá solicitar directamente al Tribunal aquellas medidas que entienda convenientes. También podrá aplicar aquellas medidas que estén en el ámbito de su competencia, cuando su intervención haya sido requerida por la niña, el niño o el adolescente, padres o responsables o terceros interesados. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
  • 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Medidas de Protección).- Son medidas de protección y restitución de derechos:

A) La inclusión de la niña, niño o adolescente en el sistema educativo.

B) La inclusión de la niña, niño o adolescente en otros lugares de

educación o recreación.

C) La realización de tratamientos para la atención de la salud en

coordinación con servicios de salud públicos y privados.

D) La participación en programas de apoyo económico.

E) La participación en programas de apoyo familiar del INAU (en la propia

familia, en la familia ampliada o en una familia que ofrezca las

garantías necesarias para su desarrollo).

F) Advertir a los padres o responsables a los efectos de corregir o

evitar la amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes a su cuidado y exigir el cumplimiento de las obligaciones

que le correspondan en la protección de los derechos afectados.

G) Orientación, apoyo y seguimiento temporario socio-familiar prestado

por programas públicos o privados reconocidos.

H) El tratamiento ambulatorio, médico, psiquiátrico o psicológico en

instituciones públicas o privadas del sector salud.

I) Otras medidas que se consideren favorables a su desarrollo integral.

El Tribunal deberá indicar el sujeto u organismo responsable de cumplir la medida. El cumplimiento de las medidas debe ser supervisada por equipos especializados creados a esos efectos.

El INAU podrá solicitar directamente al Tribunal aquellas medidas que entienda convenientes. También podrá aplicar aquellas medidas que estén en el ámbito de su competencia, cuando su intervención haya sido requerida por la niña, el niño o el adolescente, padres o responsables o terceros interesados. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las siguientes medidas:

A) Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos

a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio

podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,

que así lo acepten.

B) Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o

psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.

El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente

estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,

padres o responsables o terceros interesados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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