Artículo 120 8 · Artículo 120-8
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Condiciones y supervisión de la internación en programas de atención residencial en régimen de veinticuatro horas).-
A) La internación residencial en régimen de veinticuatro horas será
siempre de carácter transitorio, durará el menor tiempo posible y
hasta tanto la niña, niño o adolescente pueda ser reintegrado a su
familia o a otra familia de alternativa.
B) No podrá implicar en ningún caso privación de libertad y se promoverá
el goce y ejercicio de todos sus derechos.
C) Mientras dure la internación se procurará mantener los vínculos
familiares, según lo dispone el artículo 12 de este Código y, en
particular, la no separación de los hermanos. En caso de
imposibilidad, se garantizará su contacto fluido.
D) Bajo la responsabilidad de las autoridades correspondientes de INAU y
de ANEP, deberá incorporarse a las niñas, niños o adolescentes al
sistema educativo en forma inmediata si su salud se lo permite.
E) El Tribunal que dispuso la internación será responsable de controlar y
vigilar las condiciones en que se lleva a cabo, así como las acciones
que se adopten para superar la situación que la motivó y asegurar su
vida en familia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Condiciones y supervisión de la internación en programas de atención residencial en régimen de veinticuatro horas).-
A) La internación residencial en régimen de veinticuatro horas será
siempre de carácter transitorio, durará el menor tiempo posible y
hasta tanto la niña, niño o adolescente pueda ser reintegrado a su
familia o a otra familia de alternativa.
B) No podrá implicar en ningún caso privación de libertad y se promoverá
el goce y ejercicio de todos sus derechos.
C) Mientras dure la internación se procurará mantener los vínculos
familiares, según lo dispone el artículo 12 de este Código y, en
particular, la no separación de los hermanos. En caso de
imposibilidad, se garantizará su contacto fluido.
D) Bajo la responsabilidad de las autoridades correspondientes de INAU y
de ANEP, deberá incorporarse a las niñas, niños o adolescentes al
sistema educativo en forma inmediata si su salud se lo permite.
E) El Tribunal que dispuso la internación será responsable de controlar y
vigilar las condiciones en que se lleva a cabo, así como las acciones
que se adopten para superar la situación que la motivó y asegurar su
vida en familia. (*)
(Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las siguientes medidas:
A) Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos
a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio
podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,
que así lo acepten.
B) Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o
psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.
El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente
estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,
padres o responsables o terceros interesados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.