Artículo 124 · Principios de intervención complementarios
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Principios de intervención complementarios).- Además de los principios establecidos en el artículo 118, en todas las situaciones referidas en el artículo 123 de este Código, el principio orientador de las actuaciones, tanto en el sistema de justicia como en el ámbito administrativo, será prevenir la revictimización.
Asimismo, se deberá:
A) Adoptar medidas de protección de la integridad física y emocional de
las niñas, niños y adolescentes involucrados, así como la de su
familia y testigos frente a posibles represalias. Esta protección debe
extenderse a los técnicos de las instituciones que denuncian o
intervienen en el caso.
B) Asegurar que la víctima, denunciantes y testigos que le acompañan no
permanezcan en ningún momento en lugares comunes con la o las personas
denunciadas, tanto en el ámbito del sistema de justicia como en los
procesos administrativos.
C) Asegurar que el relato de las niñas, niños y adolescentes sobre los
hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en
lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración.
D) En todos los casos el Juez deberá asegurar el respeto de la privacidad
de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros,
manteniendo en reserva su identidad e imagen y adoptar todas las
medidas necesarias para impedir su utilización por los medios masivos
de comunicación.
E) En los procesos por denuncias sobre violencia sexual no podrá
disponerse la revinculación de las niñas, niños y adolescentes con el
denunciado, salvo que la víctima lo solicitara expresamente y se
cuente con el visto bueno de los técnicos que estuvieren
interviniendo. En todos los casos el Tribunal requerirá de asistencia
técnica especializada que acompañe el proceso. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Principios de intervención complementarios).- Además de los principios establecidos en el artículo 118, en todas las situaciones referidas en el artículo 123 de este Código, el principio orientador de las actuaciones, tanto en el sistema de justicia como en el ámbito administrativo, será prevenir la revictimización.
Asimismo, se deberá:
A) Adoptar medidas de protección de la integridad física y emocional de
las niñas, niños y adolescentes involucrados, así como la de su
familia y testigos frente a posibles represalias. Esta protección debe
extenderse a los técnicos de las instituciones que denuncian o
intervienen en el caso.
B) Asegurar que la víctima, denunciantes y testigos que le acompañan no
permanezcan en ningún momento en lugares comunes con la o las personas
denunciadas, tanto en el ámbito del sistema de justicia como en los
procesos administrativos.
C) Asegurar que el relato de las niñas, niños y adolescentes sobre los
hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en
lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración.
D) En todos los casos el Juez deberá asegurar el respeto de la privacidad
de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros,
manteniendo en reserva su identidad e imagen y adoptar todas las
medidas necesarias para impedir su utilización por los medios masivos
de comunicación.
E) En los procesos por denuncias sobre violencia sexual no podrá
disponerse la revinculación de las niñas, niños y adolescentes con el
denunciado, salvo que la víctima lo solicitara expresamente y se
cuente con el visto bueno de los técnicos que estuvieren
interviniendo. En todos los casos el Tribunal requerirá de asistencia
técnica especializada que acompañe el proceso. (*)
(Programas de atención integral).- El Estado deberá garantizar a todos los niños y adolescentes el derecho a acceder voluntariamente a programas de atención integral, cuidados y alojamiento. Si la solicitud fuera formulada por los padres, se oirá preceptiva mente al niño, quien será asistido por su defensor.
Si a la solicitud formulada por el niño o adolescente se oponen sus padres o responsables, sin perjuicio de la inmediata protección del niño o adolescente, la situación se pondrá en el más breve plazo posible en conocimiento del Juzgado de Familia de Urgencia. El Juez resolverá atendiendo a la opinión del niño o adolescente. Deberá tenerse en cuenta ésta y el interés superior.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.