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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 149 · Principio general

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

IV - De la ADOPCIÓN internacional

(Principio general).- En defecto de convenios internacionales ratificados por la República, las adopciones internacionales se regularán por las disposiciones de este capítulo. Se considera adopción internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículo: 152.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 149.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Principio general).- En defecto de convenios internacionales ratificados por la República, las adopciones internacionales se regularán por las disposiciones de este capítulo. Se considera adopción internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Efectos).-

1) Realizada la legitimación adoptiva, caducarán los vínculos de

filiación anterior del niño o adolescente a todos sus efectos, con

excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código

Civil.

Deberá hacerse constar dicha caducidad en el acta de inscripción

original del niño o adolescente.

2) La legitimación adoptiva es irrevocable, aunque posteriormente nazcan

hijos propios de uno o de ambos legitimantes.

La legitimación adoptiva tendrá efectos constitutivos sobre el estado

civil del niño o adolescente objeto de la misma, quien se reputará en

adelante, con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del

matrimonio legitimante.

ADOPCION INTERNACIONAL

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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