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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 153 · Residencia

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Residencia).- Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aún en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 153.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Residencia).- Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aún en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Residencia).- La adopción internacional tendrá el mismo efecto que la legitimación adoptiva, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años.

Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños y adolescentes tengan una razonable equivalencia con las de nuestro país.

Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño o adolescente en el territorio nacional, aun en forma alternada, por un plazo de seis meses. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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