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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156 · Juicios de anulación

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

V - Anulación de adopciones

(Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 156.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347). (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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