Artículo 159 · Registro General de Adopciones
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de:
1) El niño, niña o adolescente adoptado.
2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil.
3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando corresponda.
4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
Este Registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 160.2. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de:
1) El niño, niña o adolescente adoptado.
2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil.
3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando corresponda.
4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
Este Registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 160.2. (*)
(Cometidos del equipo técnico).- Todos los servicios e instituciones que desarrollen programas de adopción deberán contar con equipo técnico interdisciplinario que tendrá como cometidos:
A) Asesorar a los interesados en adoptar niños o adolescentes y analizar
los motivos de su solicitud.
B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de
los solicitantes y las posibilidades de convivencia.
C) Llevar un Registro de Interesados en Adoptar, ordenado
cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe
técnico a que refiere el literal anterior.
D) Seleccionar de dicho Registro respetando estrictamente el orden de
inscripción, los posibles padres adoptivos, ante la solicitud
formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño o
adolescente en condiciones de ser adoptado.
El orden sólo podrá ser alterado por las necesidades del niño o
adolescente, debidamente fundadas. En todos los casos el niño o
adolescente deberá ser oído preceptivamente.
E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar.
F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe.
DEL REGISTRO DE ADOPCIONES
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.