Artículo 172 · Trabajo nocturno
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Trabajo nocturno).- Los adolescentes no podrán ser empleados ni trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal a los efectos de este Código, el período comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.
No obstante, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizarlo excepcionalmente, teniendo en cuenta su interés superior. (*)