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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 188 · Fiscalización

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Fiscalización).-

1) La fiscalización de lo establecido en los artículos 181 a 187 de este

Código, será facultad del Instituto del Niño y el Adolescente del

Uruguay.

2) Las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones

impuestas en los artículos 181 a 187 de este Código, serán sancionados

con una multa de entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 200

UR (doscientas unidades reajustables), según corresponda. En los casos

de reincidencia, deberán duplicarse los montos referidos. Las multas

serán aplicadas y recaudadas por el Inciso 27 "Instituto del Niño y

Adolescente del Uruguay".

El niño o adolescente encontrado en situación de riesgo será conducido

y entregado por parte del Juez a los padres, tutor o encargado. El

Juez advertirá a estos personalmente y bajo su más seria

responsabilidad de la situación. Si estos han incumplido alguno de los

deberes establecidos en el artículo 16 de este Código, el niño o

adolescente será entregado al Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay (INAU).

El INAU podrá solicitar al Juez competente la clausura, por

veinticuatro horas a diez días corridos de actividad o funcionamiento

efectivo del establecimiento en infracción.

Se entiende por actividad o funcionamiento efectivo, aquellos días en

los que el establecimiento permanezca abierto al público ofreciendo

sus servicios. (*)

Notas

  • Numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 582.
  • Numeral 2) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Inciso 1º), numeral 2) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 443.
  • Ver en esta norma, artículos: 16, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 223.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 443, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 188.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Fiscalización).-

1) La fiscalización de lo establecido en los artículos 181 a 187 de este

Código, será facultad del Instituto del Niño y el Adolescente del

Uruguay.

2) Las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones

impuestas en los artículos 181 a 187 de este Código, serán sancionados

con una multa de entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 200

UR (doscientas unidades reajustables), según corresponda. En los casos

de reincidencia, deberán duplicarse los montos referidos. Las multas

serán aplicadas y recaudadas por el Inciso 27 "Instituto del Niño y

Adolescente del Uruguay".

El niño o adolescente encontrado en situación de riesgo será conducido

y entregado por parte del Juez a los padres, tutor o encargado. El

Juez advertirá a estos personalmente y bajo su más seria

responsabilidad de la situación. Si estos han incumplido alguno de los

deberes establecidos en el artículo 16 de este Código, el niño o

adolescente será entregado al Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay (INAU).

El INAU podrá solicitar al Juez competente la clausura, por

veinticuatro horas a diez días corridos de actividad o funcionamiento

efectivo del establecimiento en infracción.

Se entiende por actividad o funcionamiento efectivo, aquellos días en

los que el establecimiento permanezca abierto al público ofreciendo

sus servicios. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.930 · 23/12/2005

Modifícase el inciso primero del numeral 2) del artículo 188 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones impuestas en los artículos 181 a 187 de este Código, serán sancionados con una multa de entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades reajustables), según los casos. En los casos de reincidencia, podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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