Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 209 · Administración de los bienes

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Administración de los bienes).- El Juez Letrado de Familia o los Jueces Letrados Departamentales, cuando lo consideren conveniente, podrán entregar la administración de los bienes del niño o adolescente a instituciones bancarias de notoria responsabilidad.

← Artículo 208 Ver en la norma completa Artículo 210 →