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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 220 · Colaboración

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Colaboración).-

1) Los distintos Poderes y reparticiones del Estado, instituciones

privadas y organismos no gubernamentales, deberán aportar los datos e

información pertinentes al Sistema Nacional de Información sobre Niñez

y Adolescencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia específica

de cada institución pública o privada.

2) La Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes,

desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes

atendido tanto por la judicatura de adolescentes como de familia.

Los datos manejados por este Sistema Judicial de Información tendrán

igual régimen y tratamiento que el establecido por los artículos 221 y

222 de este Código. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 221 y 222.

Ver en IMPO ↗

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