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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 222 · Limitaciones

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

Lo establecido en el inciso precedente no será de aplicación cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículo 272 BIS del Código Penal), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), privación de libertad (artículo 281 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal), homicidio intencional (artículos 310, 310 BIS, 311 y 312 del Código Penal), o lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal), o delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), en los que se conservarán los antecedentes a los efectos de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito a título de dolo como mayor, no puede ser considerado primario, computándose la agravante de la reincidencia, no obstante transcurrido tres quintas partes del plazo previsto en el numeral 1) del artículo 48 del Código Penal, contando desde la mayoría de edad, este será considerado primario legal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 78.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.778 de 15/07/2011 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.778 de 15/07/2011 artículo 2, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 222.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

Lo establecido en el inciso precedente no será de aplicación cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículo 272 BIS del Código Penal), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), privación de libertad (artículo 281 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal), homicidio intencional (artículos 310, 310 BIS, 311 y 312 del Código Penal), o lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal), o delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), en los que se conservarán los antecedentes a los efectos de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito a título de dolo como mayor, no puede ser considerado primario, computándose la agravante de la reincidencia, no obstante transcurrido tres quintas partes del plazo previsto en el numeral 1) del artículo 48 del Código Penal, contando desde la mayoría de edad, este será considerado primario legal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.778 · 11/08/2011

Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y

adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el

rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o

adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán

destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese

de la medida.

No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido

penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal),

rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis

del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las

diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310

bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar

sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los

antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad;

si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda

ser considerado primario.

En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán

eliminados:

A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.

B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando

ésta se extendiese más allá de los dieciocho años".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de Julio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 116 y 222 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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