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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51 · Personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia).- Los alimentos se prestarán por los padres o, en su caso, por el o los adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario, se prestarán subsidiariamente de acuerdo al siguiente orden:

1) Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor

obligado.

2) El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el

beneficiario.

3) El concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro

integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven

todos juntos conformando una familia de hecho.

4) Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble

vínculo sobre los de vínculo simple.

En los casos previstos en los numerales 1) y 4), si concurrieren varias personas en el mismo orden, la obligación será divisible y proporcional a la posibilidad de cada obligado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 53 y 58.

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