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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Concurrencia para la efectividad y la protección de los derechos de los niños y adolescentes).-

1) La efectividad y protección de los derechos de los niños y

adolescentes es prioritariamente de los padres o tutores -en su caso-,

sin perjuicio de la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y

el Estado.

2) El Estado deberá actuar en las tareas de orientación y fijación de las

políticas generales aplicables a las distintas áreas vinculadas a la

niñez y adolescencia y a la familia, coordinando las actividades

públicas y privadas que se cumplen en tales áreas.

3) En casos de insuficiencia, defecto o imposibilidad de los padres y

demás obligados, el Estado deberá actuar preceptivamente,

desarrollando todas las actividades integrativas, complementarias o

supletivas que sean necesarias para garantizar adecuadamente el goce y

ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 21.

Ver en IMPO ↗

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