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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74 · Principios que rigen

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO X › I - Derechos y GARANTÍAS del procedimiento

(Principios que rigen).- En todos los casos en que al adolescente se le impute el haber incurrido en actos que se presumen comportan infracción a la ley penal, deberá asegurarse el cumplimiento estricto de las garantías del debido proceso, especialmente las siguientes:

A) Principios de judicialidad y legalidad.- El adolescente imputado

de haber cometido una infracción a la ley penal, será juzgado por los

Jueces competentes en conformidad a los procedimientos especiales

establecidos por este Código.

Se asegurará, además, la vigencia de las normas constitucionales,

legales e instrumentos internacionales, especialmente la Convención

de los Derechos del Niño.

B) Principio de responsabilidad.- Sólo puede ser sometido a proceso

especial, regulado por este Código, el adolescente mayor de trece y

menor de dieciocho años de edad, imputado de infracción a la ley

penal.

La responsabilidad del adolescente tendrá lugar a partir de la

sentencia definitiva que le atribuya la comisión del hecho

constitutivo de infracción a la ley penal.

Si se encuentran involucrados niños menores de trece años de edad,

se procederá de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo XI,

artículos 117 y siguientes de este Código.

C) Principio que condiciona la detención.- Sólo puede ser detenido en

casos de infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción

suficientes sobre la comisión de una infracción. En este último caso,

mediante orden escrita de Juez competente comunicada por medios

fehacientes. La detención será una medida excepcional.

D) Principio de humanidad.- El adolescente privado de libertad será

tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a

la persona humana.

Ningún adolescente será sometido a torturas, ni a tratos crueles,

inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos.

Tendrá derecho a mantener contacto permanente con su familia o

responsables, salvo en circunstancias especiales.

E) Principio de inocencia.- Tiene derecho a que se presuma su inocencia.

No será obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable.

F) Principio de inviolabilidad de la defensa.- Tiene derecho a contar

en forma permanente con asistencia jurídica gratuita, especializada,

pública o privada, a partir de la detención, durante el proceso y

hasta la ejecución completa de las medidas.

G) Principio de libertad de comunicación.- Tiene derecho durante la

privación de libertad, de comunicarse libremente y en privado con su

defensa, con sus padres, responsables, familiares y asistentes

espirituales.

H) Principio de prohibición del juicio en rebeldía.- Tiene derecho de

no ser juzgado en su ausencia, so pena de nulidad de todo lo actuado

(artículo 21 de la Constitución de la República).

I) Principio de impugnación.- Todo adolescente tendrá derecho a impugnar

todas las decisiones judiciales que lo perjudiquen.

J) Principio de duración razonable.- En ningún caso la situación derivada

de la formalización del proceso excederá en sus consecuencias al

término de duración de la medida que hubiere correspondido.

K) Principio de asistencia de intérpretes.- Todo adolescente tendrá

derecho a contar con la libre asistencia gratuita de un intérprete, si

no comprende o no habla el idioma oficial.

L) Principio de oportunidad reglada.- El adolescente tiene derecho a

que se prescinda del procedimiento cuando, por la característica del

hecho o por la naturaleza del bien jurídico agredido, no se justifica

la prosecución de la acción. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 76, 102 y 117.

Ver en IMPO ↗

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