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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78 · Ejecución de las medidas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Ejecución de las medidas).- Una vez que el Juez disponga las medidas, deberá comunicarlo por escrito al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o institución privada seleccionada para el cumplimiento de la misma, con remisión del texto de las resoluciones o sentencias, sin cuyos requisitos el órgano destinatario no dará curso a la ejecución de la misma. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 223.

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