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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94 · Procedimiento por modificación o cese de las medidas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover la sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa dispuesta por sentencia.

Deberá decretarse el cese, cuando se compruebe que la medida cumplió su finalidad.

Se decretará la sustitución o modificación, cuando la dispuesta ya no resulte idónea.

La defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de la medida a partir del dictado y hasta el cumplimiento total de la sentencia.

El pedido se ajustará y sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 278 a 280 del Código del Proceso Penal. En todo caso, la audiencia se celebrará a los cinco días de evacuado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo.

Si el adolescente se hallare en libertad al momento de ejecutoriada la sentencia que dispone medida de privación de libertad, se dispondrá su ingreso a la institución responsable de gestionar la misma, salvo que esté en trámite el incidente a que refiere este artículo.

La interposición del incidente suspenderá el ingreso al establecimiento hasta el dictado de la resolución de primera instancia que lo resuelve, la que será apelable sin efecto suspensivo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 6.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.055 de 04/01/2013 artículo 4.
  • Ver en esta norma, artículo: 76.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.055 de 04/01/2013 artículo 4, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 94.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.551 · 25/10/2017

(Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover la sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa dispuesta por sentencia.

Deberá decretarse el cese, cuando se compruebe que la medida cumplió su finalidad.

Se decretará la sustitución o modificación, cuando la dispuesta ya no resulte idónea.

La defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de la medida a partir del dictado y hasta el cumplimiento total de la sentencia.

El pedido se ajustará y sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 278 a 280 del Código del Proceso Penal. En todo caso, la audiencia se celebrará a los cinco días de evacuado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo.

Si el adolescente se hallare en libertad al momento de ejecutoriada la sentencia que dispone medida de privación de libertad, se dispondrá su ingreso a la institución responsable de gestionar la misma, salvo que esté en trámite el incidente a que refiere este artículo.

La interposición del incidente suspenderá el ingreso al establecimiento hasta el dictado de la resolución de primera instancia que lo resuelve, la que será apelable sin efecto suspensivo. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.055 · 22/01/2013

Sustitúyese el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.778, de 15 de julio de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 94. (Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Se deberá decretar en cualquier momento -a excepción de lo dispuesto en el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia- el cese de la medida cuando resulte acreditado en autos que la misma ha cumplido su finalidad socioeducativa.

La tramitación de todas las solicitudes de sustitución, modificación o cese de las medidas, se hará en audiencia, debiendo dictarse resolución fundada, previo los informes técnicos que se estimen pertinentes, con presencia del adolescente, de sus representantes legales, de la defensa y del Ministerio Público.

La audiencia deberá celebrarse en un plazo que no exceda los diez días a partir de la respectiva solicitud".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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