Artículo 11
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De las condiciones requeridas para que se puedan castigar en el país los delitos cometidos en el extranjero)
No se aplicará el artículo 10:
1. Cuando la acción penal se hallare prescripta con arreglo a una u otra legislación.
2. Cuando el delito cometido fuera de carácter político.
3. Cuando el sujeto haya sido absuelto en el país extranjero o cumplido la pena o ésta se hallare prescripta.