Artículo 115
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la aceptación de la remisión, de sus formas y de los casos de conflicto)
La remisión no puede ser condicional ni a término y sólo surte efecto en cuanto no haya sido expresa o tácitamente desechada.
Se considera aceptación tácita, la falta de oposición al desistimiento dentro de tercero día, además de cualquier otro acto incompatible con la voluntad del procesado de continuar el proceso.
Si mediara oposición entre el ofensor y su representante legal en cuanto a la aceptación de la remisión, el conflicto será resuelto de acuerdo con el principio que rige el otorgamiento de la remisión.