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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 118 · Del término para la prescripción de las faltas

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 17.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 118.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.120 · 20/08/2013

(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Del término para la prescripción de las faltas)

Las faltas prescriben a los dos meses.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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