Artículo 118 · Del término para la prescripción de las faltas
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses. (*)
(Del término para la prescripción de las faltas)
Las faltas prescriben a los dos meses.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.