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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES › CAPÍTULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA

(Infracción culpable)

El ciudadano que cometiere, por mera culpa, alguno de los delitos previsto en los artículos anteriores, será castigado con dos a diez años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
  • Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43.

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