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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Condiciones que rigen la extradición no mediando Tratado)

No existiendo Tratado, la extradición del extranjero sólo puede verificarse con sujeción a las reglas siguientes:

1. Que se trate de delitos castigados por este Código con pena de penitenciaría por tiempo indeterminado o de penitenciaría por más de seis años.

2. Que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Poder Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión, con los justificativos requeridos por las leyes de la República para proceder al arresto.

3. Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público.

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