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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 146

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República, y sólo la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del delito de rebelión.

En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 146.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República, y sólo la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del delito de rebelión.

En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República y sólo la conspiración y el acto preparatorio tratándose del delito de rebelión.

En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de un año a tres de destierro.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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