Artículo 149 TER · Artículo 149-TER
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).
El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).
El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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