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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 149 TER · Artículo 149-TER

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).

El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.677 de 29/07/2003 artículo 2.
  • Agregado/s por: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 3.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.677 · 29/07/2003

(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).

El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.048 · 05/07/1989

Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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