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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)

Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:

1º El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;

2º La de que los asociados sobrepujen el número de diez;

3º La de ser jefe o promotor;

4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • Numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 71.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 151.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)

Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:

El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;

La de que los asociados sobrepujen el número de diez;

La de ser jefe o promotor;

4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)

Constituyen circunstancias agravantes:

1.o El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada.

2.o La de que los asociados sobrepujen el número de diez.

3.o La de ser jefe o promotor.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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