Artículo 151
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)
Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:
1º El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;
2º La de que los asociados sobrepujen el número de diez;
3º La de ser jefe o promotor;
4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)
Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:
1º El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;
2º La de que los asociados sobrepujen el número de diez;
3º La de ser jefe o promotor;
4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa. (*)
(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)
Constituyen circunstancias agravantes:
1.o El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada.
2.o La de que los asociados sobrepujen el número de diez.
3.o La de ser jefe o promotor.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.