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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152 BIS · Artículo 152-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Porte y tenencia de armas de fuego).-

El que portare o tuviere en su poder armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.247 de 15/08/2014 artículo 13.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 15.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 15.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.247 · 15/08/2014

(Porte y tenencia de armas de fuego).-

El que portare o tuviere en su poder armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.707 · 19/07/1995

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

"152 bis. Porte y tenencia de armas. El que portare o tuviere en su poder armas cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño será castigado con tres a dieciocho meses de prisión o multa equivalente, pena por la cual optará el Juez según las circunstancias del caso".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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