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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 163

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA

(Revelación de secretos)

El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
  • Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 163.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.060 · 23/12/1998

(Revelación de secretos)

El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Revelación de secretos)

El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o que facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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