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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 164

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA

(Omisión contumacial de los deberes del cargo)

El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses.

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