Artículo 178
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso a la justicia no lo hicieren)
El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de comparecer y el que hallándose presente, se rehúsa a prestar su concurso, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso a la justicia no lo hicieren)
El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de comparecer y el que hallándose presente, se rehúsa a prestar su concurso, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*)
(Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso a la justicia no lo hicieren)
El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de comparecer, y el que hallándose presente, se rehusa a prestar su concurso, será castigado con multa de cien a mil pesos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.