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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 179 BIS · Artículo 179-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Agravante especial de la simulación).- Se

considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo

anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el

denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha

denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de

la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,

de 2 de julio de 2002. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 15.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.141 · 12/05/2023

(Agravante especial de la simulación).- Se

considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo

anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el

denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha

denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de

la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,

de 2 de julio de 2002. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Calumnia y simulación de delito)

El que a sabiendas denuncia a la autoridad policial o judicial, o a un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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