Artículo 181
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias atenuantes)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales:
1. Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la causa o fuere en favor del reo.
2. Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia de primera instancia.