Artículo 193
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Quebrantamiento de la pena de destierro)
El que quebrantare la pena de destierro, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.