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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 193

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 9.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 193.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Quebrantamiento de la pena de destierro)

El que quebrantare la pena de destierro, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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