Artículo 224 BIS · Artículo 224-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:
A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un
daño a la red existente.
B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del
servicio a otros usuarios.
C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o
exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a
la actividad. (*)
Versiones de este artículo
El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:
A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un
daño a la red existente.
B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del
servicio a otros usuarios.
C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o
exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a
la actividad. (*)
(Violación de las disposiciones sanitarias)
El que violare las disposiciones publicadas por la autoridad competente para impedir la invasión de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.