Artículo 23
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Error de persona)
Cuando por efecto de un error de hecho el mal recayere sobre distinta persona que la que el sujeto se proponía ofender, la responsabilidad se determina por la intención y el culpable debe ser castigado, no con arreglo a la ley violada, sino con sujeción a la que intentaba violar.