Artículo 230
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circulación o venta de moneda falsificada o adulterada recibida de buena fe)
El que hiciere circular o expendiere moneda falsificada o adulterada, recibida de buena fe, siempre que excediere de diez pesos, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Circulación o venta de moneda falsificada o adulterada recibida de buena fe)
El que hiciere circular o expendiere moneda falsificada o adulterada, recibida de buena fe, siempre que excediere de diez pesos, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(Circulación o venta de moneda falsificada o adulterada recibida de buena fe)
El que hiciere circular o expendiere moneda falsificada o adulterada, recibida de buena fe, siempre que excediere de diez pesos, será castigado con multa de doscientos a mil pesos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.