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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 233

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Falsificación o retención de instrumentos destinados a la falsificación o alteración de moneda o títulos de crédito)

El que fabricare instrumentos o útiles destinados a la falsificación de moneda o documentos de crédito público, o los retuviere en su poder, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

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