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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 237

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA

(Falsificación o alteración de un documento público, por un particular o por un funcionario, fuera del ejercicio de sus funciones)

El particular o funcionario público que, fuera del ejercicio de sus funciones, hiciere un documento público falso o alterare un documento público verdadero, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.

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