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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 241

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Certificación falsa por un funcionario público)

El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un certificado falso en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha certificación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 242.

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