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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 248

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO

(Falsificación de la impronta de los sellos del Estado, de las autoridades o de los entes públicos y de los instrumentos de certificación o autenticación)

El que falsificare la impronta de los sellos del Estado, de las autoridades de los entes públicos, o los signos de certificación o autenticación, propios de tales autoridades, será castigado con la tercera parte a la mitad de la pena establecida en los artículos precedentes.

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