Artículo 251
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)
El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las tuviere en su poder, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)
El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las tuviere en su poder, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)
El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las tuviere en su poder, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.