Artículo 261
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formas agravadas)
Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:
1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge, fuera de los casos previstos por el artículo anterior.
2. El que el hecho se realizare por móviles interesados.