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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 272 TER · Artículo 272-TER

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Abuso sexual especialmente agravado).- Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 8.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 87.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 87.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Abuso sexual especialmente agravado).- Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.580 · 09/01/2018

Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal:

"ARTÍCULO 272 ter. (Abuso sexual especialmente agravado).- Se

considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade

cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la

penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un

órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la

penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena

de dos a doce años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de

tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría,"

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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