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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 273 BIS · Artículo 273-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Abuso sexual sin contacto corporal).- El que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona menor de dieciocho años de edad, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos actos a una persona menor de dieciocho años de edad o prevaleciéndose de la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 88.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.580 · 22/12/2017

(Abuso sexual sin contacto corporal).- El que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona menor de dieciocho años de edad, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos actos a una persona menor de dieciocho años de edad o prevaleciéndose de la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Atentado violento al pudor)

Comete atentado violento al pudor, el que, por los medios establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero.

Este delito se castiga con la pena violación disminuída de un tercio a la mitad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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