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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 280 QUATER · Artículo 280-QUATER

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Prostitución forzada).- Quien, con el fin de obtener un provecho económico o cualquier otra ventaja, mediante la fuerza, amenazas u otras formas de coacción o intimidación, haga que una o más personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual, será castigado con una pena de dos a diez años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 49.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.643 · 20/07/2018

(Prostitución forzada).- Quien, con el fin de obtener un provecho económico o cualquier otra ventaja, mediante la fuerza, amenazas u otras formas de coacción o intimidación, haga que una o más personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual, será castigado con una pena de dos a diez años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(De la adquisición, transferencia y comercio de esclavos y reducción de otros hombres a la esclavitud)

El que redujere a esclavitud o a otra condición análoga a una persona, el que adquiera o transfiera esclavos y el que trafique con ellos, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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