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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 286

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Abuso de autoridad contra los detenidos)

El funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos, será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 7.
  • Ver en esta norma, artículo: 320 - BIS.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 286.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Abuso de autoridad contra los detenidos)

El funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos, será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Abuso de autoridad contra los detenidos)

Con la misma pena será castigado el funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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