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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 290

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Amenazas)

El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de veinticinco a setecientas unidades reajustables.

Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el artículo anterior, con excepción de la última. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 11.
  • Ver en esta norma, artículo: 292.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 290.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.707 · 12/07/1995

(Amenazas)

El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de veinticinco a setecientas unidades reajustables.

Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el artículo anterior, con excepción de la última. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Amenazas)

El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.

Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el artículo anterior, con excepción de la última.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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