Artículo 295
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes especiales el que el delito se cometa:
1. Una hora antes o una hora después de la salida o puesta del sol;
2. Con violencia en la persona del morador o de sus familiares;
3. Con armas ostensibles o por varias personas reunidas;
4. Por funcionario público, sin las condiciones y formalidades prescriptas por las leyes.